lunes, 2 de noviembre de 2009

Restricciones a la libertad de expresión


Carlos Arroyo

Colegio de Comunicadores


La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 5/85 señala que la libertad de expresión no sólo es un derecho individual sino un derecho colectivo. Esto quiere decir, entre otras cosas, que los pueblos tienen derecho ha ejercer la libertad de expresión para discutir políticamente, para constituir sus poderes públicos y para fiscalizarlos.


Por ello, la libertad de expresión es un derecho que en su dimensión colectiva adquiere la fisonomía del debate político, el acceso a la información pública, el derecho al control de la administración pública, el derecho a saber la verdad, no dejando de multiplicar sus facetas y sus rasgos, ya que si bien inicialmente fue planteado como un derecho político individual, para luego pasar a ser considerado un derecho social, hoy en día se dice que es un derecho de impacto económico cuando se lo discute como derecho de acceso a la información pública.


Es así que en época de campaña electoral lo fundamental no viene a ser lo que se dicen los candidatos sino la capacidad política “desarrollada” por la gente para criticarlos y al final deponer moralmente al candidato que no se hace merecedor de su confianza. Por lo tanto, convendría poner mayor atención en el perfeccionamiento de una legislación que permita la crítica y la discusión política abierta antes que alentar normas de asepsia comunicacional en el desarrollo de las campañas electorales. Evitemos caer en la euforia – o la fantasía – de que la ingeniería jurídica puede controlar el decurso de la realidad y cuándo no corregirla en términos moralistas.


Entonces, la libertad de expresión en campaña electoral no debería estar restrictivamente regulada por el Estado y menos por un gobierno de turno. Pues al respecto de las restricciones de los derechos humanos, y específicamente el derecho a la libertad de expresión, la Corte Interamericana (máximo órgano del sistema interamericano de defensa de los derechos humanos que el Estado boliviano ha reconocido hace ya varios años) señala que la finalidad de una restricción debe ser siempre legítima y obedecer a razones de interés social.


Y en época electoral el interés social está expresado en la posibilidad de debate político de las propuestas. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera importante resaltar que “… en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones [individual y colectiva] constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión”.


Y en todo caso, de llegar a ser necesaria, ninguna restricción puede suprimir un derecho humano: “A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el ‘orden público’ o el ‘bien común’ como medios para suprimir un derecho [1] garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real” (Corte Interamericana: Opinión Consultiva 6/86). En este sentido, las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión durante la realización de la campaña electoral o durante el periodo de la emisión de propaganda política deben ser cuidadosamente pensadas y, mejor aún, evitadas.


[1] El subrayado es nuestro.

lunes, 12 de octubre de 2009

Imágenes deleznables

Marcelo Guardia Crespo


Artículo publicado en Los Tiempos, el 25 de septiembre del 2009- Columna del Colegio de Comunicadores

La imagen personal es un derecho humano reconocido por la legislación y los códigos de ética de periodistas en este país y en el mundo. Todos tenemos derecho a proteger nuestra imagen personal, tanto en la dimensión espiritual como en la externa. Por ello, cada persona se cuida y proyecta la imagen que quiere sea reconocida por los demás.

Sin embargo, este es uno de derechos más vulnerados por la prensa sensacionalista que cada vez más contamina inclusive los medios reconocidos como formales. El afán por tener más rating, de parte de algunos periodistas, y directivos que así lo permiten, hace perder de vista el respeto a la dignidad de los ciudadanos. Hace unas semanas un canal de televisión mostró la noticia de una niña que había sido violada por un pariente. La noticia, además de tener un fondo de música de películas de terror y el tono macabro del locutor, mostraba el cuerpo y rostro de la niña en diferentes encuadres y planos secuencia con una destreza digna de películas de Hollywood. El tratamiento de la noticia no era informativo sino ficcional.

La secuencia fue repetida dos veces. En la primera se nubló la imagen para evitar identificar a la víctima. La Ley prohíbe identificar menores relacionados con delitos porque protege el honor, la imagen y la dignidad de las personas. Pero la segunda vez, no se nubló la imagen y se pudo ver claramente el rostro y el pequeño cuerpo que era exhibido como una pieza de mercado. La niña fue victimizada por segunda vez, la primera por su agresor sexual y la segunda por el canal de televisión que vulneró su dignidad personal.

Este aparente “descuido” por parte de quien controla los efectos de imagen, se ha convertido en costumbre en esta práctica detestable de varios medios. Es tan imperdonable como que un médico olvide un pedazo de gasa en el interior de un paciente operado.

Hace tres días, otro canal, con gente profesional, mostró un anciano que, en el día del médico, no estaba siendo atendido debidamente en el hospital. Se le dio alimento, lo que provocó la expulsión de materia por la herida de una reciente operación abdominal. El periodista mostró al señor en estado agónico mientras cuestionaba la irresponsabilidad del médico y las enfermeras. Informó que estaba desahuciado, estaba con cáncer y tenía pocos días de vida. El camarógrafo comedidamente mostró el cuerpo del anciano y alguien levantó la sábana descubriendo la enorme sutura. No contentos con ello, una mano retiró la gasa de la herida que quedó al descubierto. Luego se mostró el rostro del anciano en primer plano, se dio su nombre, edad y otros datos, mientras el texto se convirtió en un discurso de protesta. Todas esas imágenes fueron nubladas, supuestamente, respetando la imagen de la víctima y también al público televidente.

Sin embargo vino la segunda parte. El locutor no perdió el impulso de orador y, en un acto de denuncia pseudo-filantrópica, decidió continuar su retórica, pero esta vez con imágenes perfectamente nítidas. Cuerpo, herida, vendas, rostro, ojos semiabiertos, manos quietas de un señor de 88 años que merece respeto. Un anciano que está en situación de dolor y agonía y NADA, ni el heroísmo morboso, asumido arbitrariamente por el periodista, justifica semejante ataque al derecho a la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad de ésta y de todas las personas. Eso sin tomar en cuenta que el televidente también merece respeto.

El periodista debe informar sobre temas de interés social, recordando que su límite son los derechos personales de los ciudadanos. Se puede hacer un periodismo que denuncie e incida en la gestión pública, pero siempre con profesionalismo expresado en la técnica y obviamente en la ética.

marcegua@supernet.com.bo


La comunicación en el proyecto de Constitución

Marcelo Guardia Crespo


La CPE en vigencia reconoce la libertad de expresión por cualquier medio de difusión. Es una concepción gestada en tiempos de la Revolución Francesa y adoptada en Bolivia desde la primera Constitución Política de 1826.


El proyecto de CPE contiene un capítulo en el título sobre derechos fundamentales y garantías dedicado a la comunicación. Establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información de los bolivianos y bolivianas. En términos de doctrina es una justa actualización de nuestra legislación y también un avance.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que el derecho a expresarse libremente, el de investigar y de recibir información, son dimensiones de un derecho más amplio que es el de la información. Con esta noción, el sujeto del derecho es el ciudadano y no el periodista. La defensa de la libertad de expresión suele ser tergiversada por determinados sectores de la sociedad que olvidan que lo más importante es que el ciudadano debe estar bien informado. Expresarse pasa a ser sinónimo de “decir cualquier cosa” en virtud del ejercicio de ese derecho. Emitir datos sin verificación, rumores, especulaciones, exageraciones, opiniones, sensacionalismo, etc., es la prueba contundente de este abuso de la libertad. Información es sinónimo de datos comprobados y verificables. Es común en ciertas prácticas periodísticas que se destierre la importancia de la investigación profesional para la búsqueda de la verdad.


El periodismo es un trabajo técnico y ético que exige capacitación. No es la amplificación parcializada de opiniones de grupos o personas que tienen poder y fácil acceso a los medios. Es una profesión cuyo único objetivo es satisfacer el derecho a la información de la sociedad. Por ello es importante esa actualización.

El derecho a la comunicación está reconocido en pocas constituciones del mundo. Su doctrina todavía es considerada incipiente aunque muchos especialistas ya han esbozado sus alcances e importancia. En Bolivia existe una tradición de prácticas comunicacionales apreciadas mundialmente en las experiencias de radios mineras, el cine y otras experiencias democratizantes de la comunicación. Su reconocimiento supone avanzar hacia un ejercicio del derecho a la información más equilibrado entre la sociedad civil y las demás instituciones, así como entre los ciudadanos/as.


El beneficio de esta incorporación no es para el gobierno. Puede ocurrir todo lo contrario. Quien sale ganando con este cambio de visión es el ciudadano que podrá tener un marco legal y filosófico con el cual reivindicar un derecho humano natural, no delegable ni dependiente de la voluntad o interés de ninguna persona o institución. Podrá reclamar que los medios estén al servicio de la verdad. Tanto los privados como los estatales y otros. Los periodistas podrán reflexionar y autorregularse para que su trabajo satisfaga la necesidad de la población a estar debidamente informada.


Con los riesgos que este cambio supondría, la sociedad puede hacer que esta reformulación de la Ley se convierta en escudo y arma para que las tendencias y tentaciones totalitarias, comunes en la política nacional, no vulneren la democracia y el estado de derecho que defendemos.


marcegua@supernet.com.bo


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